Derechos de autor para publicistas e internautas
Por: Jaime Souza Miranda Álvarez CalderónHace poco leí un post de un amigo mencionando el derecho inalienable de todo ser humano a cometer errores, sin embargo al hacer un análisis filosófico sobre este importantísimo tema llegué a la conclusión de que este no era un derecho sino un privilegio. Esto significa que salvo que seas un congresista protegido por la “impunidad” parlamentaria, o alguien sumamente influyente que se puede salir con la suya sin importar lo que dice la ley, este artículo es de lectura obligada para ti.
Antes de entrar al tema quisiera empezar con una reflexión que debemos considerar cuando encontramos un contenido que pretendemos utilizar, sin importar si lo hallamos en internet, impreso, en papiro, en microfilm o en una camiseta: “Si encuentras un contenido es porque alguien lo creó. Si alguien lo creó, ése es el autor y por tanto es quien tiene derechos sobre él”.
Nuestra legislación considera que cualquier interpretación sobre la ley debe hacerse a favor del autor. En términos más sencillos: “Si eres el autor, bien por ti. Si quieres usar el contenido anda separando la plata en tu presupuesto porque lo más probable es que tengas que pagar.”
Pero no es necesario afligirse o considerar imposible utilizar ningún contenido, cerrar la página web y dedicarse a vender caramelos. Primero, porque los caramelos están protegidos por la ley de propiedad industrial, lo cual igual te complicaría el trabajo (disculpen el humor de abogado) y segundo porque realmente el tema tiene solución.
Entonces, lee el siguiente artículo y entenderás cómo funcionan estos derechos y ya no tendrás que leer los términos que se publican en las páginas web que nos proveen los contenidos ni los contratos que firmamos al adquirir dichos contenidos, ni deberás pagarle a un abogado para que los lea por ti, si ese fuera el caso.
LO BÁSICO SOBRE LOS DERECHOS DE AUTOR
Hay muchos derechos vinculados con la creación de un texto, una fotografía o una ilustración y aquí queremos explicarlos de manera sencilla:
Derechos Morales, son los que tiene el autor sobre su obra. En términos publicitarios, esto se traduce en el derecho del creativo sobre su diseño y de que se le reconozca como creador del mismo.
Derechos Patrimoniales, son los que adquiere la agencia de lucrar sobre el trabajo que hizo el creativo. Estos a su vez se trasladan al cliente para que él pueda lucrar de la obra utilizándola en sus piezas publicitarias.
Es importante recalcar que la ley reconoce que el cliente, la agencia y el creativo pueden modificar algunos términos de la ley mediante un contrato, sin embargo este ya es un tema de abogados.
¿QUÉ NO ESTÁ PROTEGIDO POR LA LEY DE DERECHOS DE AUTOR?
La ley hace una clara distinción y determina que;
1.- Ni las ideas ni los procedimientos ni los conceptos están protegidos; esto significa que si ves una súper promoción puedes hacer algo similar siempre que no te copies las piezas gráficas ni los textos, en otras palabras puedes usar la idea, pero también tienes que tomarte el trabajo de crear tus propios materiales.
2.- Los textos oficiales. Gracias a esto se podría citar la ley de derechos de autor para el presente artículo y de lo único que sería culpable es de aburrirlos con un sinfín de definiciones seguidas por los 220 artículos más las disposiciones transitorias que contiene.
3.- Las noticias. Sin embargo si las repito de manera textual debo citar la fuente, es decir, debo darle crédito al que se lo merece.
4.- Los simples hechos o datos. Estas son cosas que ocurren y que no son producto del intelecto humano, es así que si afirmo que Reimond Manco dijo “Tócame que soy realidad” lo que estoy haciendo es citar un hecho que no es producto de la creación intelectual humana, sin afectar a Reimond.
¿SI DICE “ROYALTY FREE” SIGNIFICA QUE NO TIENE DERECHOS?
Recordemos que debemos regirnos bajo la premisa que TODO TIENE DERECHOS. Las licencias Royalty Free, generalmente nos otorgan el derecho de comprar la imagen y utilizarla en varios proyectos sin tener que pagar un derecho adicional.
Como comprenderán estos derechos son de uso y no nos permiten vender o transferir la imagen.
MI AGENCIA HA COMPRADO UNA SERIE DE CDs CON IMÁGENES ¿LOS PUEDEN UTILIZAR EN LOS TRABAJOS QUE LES ENVÍAN A LOS CIENTES?
Probablemente aquí también se esté pensando en imágenes vendidas bajo un contrato del tipo “Royalty Free” y en este caso debemos tener en cuenta si el derecho se trasmite a quien compró la imagen y no a sus clientes.
Esto significa que la agencia puede utilizarla en la página web, en el brochure o en cualquier otra pieza que se desarrolle para la agencia y definitivamente no para sus clientes.
Este tema es muy importante dado que muchas veces las agencias cometen el error de abrir una cuenta de una página que provee imágenes y luego usan la misma cuenta para todos sus clientes. Revisen que se abra una cuenta a nombre de cada cliente, o que la página permita ingresar para qué cliente se está adquiriendo la imagen.
Siempre es recomendable leer los términos bajo los cuales se nos otorga un derecho al adquirir un contenido. En el mundo de las leyes el titulo no necesariamente encaja con el contenido del contrato y lo que vale es lo que dice el contrato.
SI ENCUENTRO UN CONTENIDO EN INTERNET QUE PERMITE LA DISTRIBUCIÓN Y USO GRATUITO ENTONCES ¿SI PUEDO USUARLO?
Depende, normalmente cuando alguien pone un contenido para uso gratuito, este no incluye el uso con fines comerciales. En este caso es muy importante revisar los términos bajo los cuales se otorga este derecho.
Recordemos que el derecho es del autor y este nos puede ceder el mismo para ciertos usos y restringir otros, después de todo el contenido es suyo y por lo tanto él decide.
¿Y LOS CONTENIDOS RSS?
En este caso, aquel que tiene los derechos sobre el contenido te está permitiendo utilizarlos “libremente”, pero nada es totalmente libre en la vida. En todo caso, busca los términos y condiciones bajo los cuales te permite utilizarlos y cúmplelos.
Si no cumples con todas las obligaciones y restricciones que te ponen, entonces sí estás violando los derechos del autor.
¿SI ENCUENTRO UN CONTENIDO Y LO MODIFICO AL GRADO DE HACERLO MUY DIFICIL DE RECONOCER?
Si se trata de un texto que modificaste al punto que lo que tomaste fueron ciertas ideas cambiando totalmente la redacción, entonces el producto de ese cambio es uno nuevo y ahora tú tienes los derechos de autor.
Asimismo, si se tratara de una serie de imágenes que convertiste en un collage, lo que hiciste fue camuflar el uso de imágenes con derechos. En términos prácticos. te estás tirando los derechos pero caleta nomás. El hecho de que sea difícil atrapar una falta o delito no implica que esté bien hacerlo.
¿Y CUÁNDO SE PIERDEN LOS DERECHOS DE AUTOR?
En realidad los derechos de autor nunca se pierden y se trasmiten a los herederos. Es por ello que no podemos agarrar una copia de Don Quijote, cambiar un par de frases y ganarnos un premio de literatura. Don Quijote siempre será la obra de Cervantes.
Sin embargo, a los 70 años de muerto el autor se pierden los derechos patrimoniales por lo que el tátaratátara nieto de Cervantes no puede venir a cobrarnos un cobre por utilizar su obra.
¿Y SI…?
Recordemos lo dicho en la primera parte de este artículo. Si alguien lo hizo, tiene derechos, y cualquier uso que se dé al contenido debe estar expresamente autorizado, por lo que deberán leer los términos bajo los cuales se permite el uso.
¿QUÉ ES LO QUE SÍ PODEMOS HACER?
La idea de los derechos de autor es proteger la creación intelectual de una persona sin que esto afecte la posible creación de otros. Esto significa que si podemos ver el trabajo de otros y sacar conceptos, aplicar ideas, lo que no podemos hacer es copiarnos su trabajo sin su autorización y mucho menos atribuirnos el crédito de algo que no hemos hecho.
Por último quisiera cerrar este artículo con una reflexión: La viveza y la estupidez son dos extremos de un círculo y muchas veces estos extremos se encuentran en la cárcel.


